REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003040
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lisbeth Torrealba Pérez, venezolkana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.071.159 asistida de la abogada Yendy Inmaculada Morelo Ortiz de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Nro. 09 entre calles 10 y 13 sector Sur El Milagro de la Población de Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la señora María Isabel Giménez; SUR: Con casa que es o fue de la señora Ana Gladis Torres; ESTE: Con casa que es o fue del señor Gustavo Ortiz E. y OESTE: Con casa que es o fue de Edimar Rios. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera y diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edit Loyo y Mitzel Burgos antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lisbeth Torrealba Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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