REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005166
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 28/04/2.005, el ciudadano OSCAR RAMÓN PASTRAN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.877.725, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada María Gabriela Maradey, Inpreabogado N° 109.982, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AMARO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.878.955, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres MARYCRUZ y OMAR RAMÓN, todos venezolanos y mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 07/06/2.005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 13 y 12 del expediente. El día 25/07/2.005, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 13). El día 28/07/2.005, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 14). En fecha 29/07/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR RAMÓN PASTRAN ALEJOS y MARIA DE LA CRUZ AMARO SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 26, folio 27 fte, en fecha 30 de Agosto de 1.971, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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