REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005369
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ender Nicolás Suárez Aranguren, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.610.642 asistida de la abogada Janica Gallardo de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.516, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Bello Monte, Kilómetro 10 vía Río Claro, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide dieciséis metros (16 mts.) de frente por treinta y dos metros (32 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Yusmary del Carmen Medina Villegas; SUR: Casa que es o fue de Milagros Colmenares; ESTE: Con carretera vía Barquisimeto- Río Claro y OESTE: Con casa que es o fue de Lisbeth Jiménez Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en una Casa de dos plantas, constante de tres (3) cuartos, tres (2) baños, sala-comedor, cocina y piscina. El valor invertido es la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mildred Páez y Patra Yolanda Colmenares antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Ender Nicolás Suárez Aranguren, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




MJP/merysa