REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005593
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA ORTIZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.622, de este domicilio, asistida por el abogado GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.845, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Tamaca, vía Cordero, carretera Nonovana del Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de UNA HECTÁREA Y MEDIA (1 1/2 Has) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 101 metros con casa y terreno ocupados por Edy Heredia; SUR: En línea de 39 metros, con la carretera Nonovana; ESTE: En 127 metros, con casa y terreno ocupados por Pablo Ortiz; OESTE: En línea de 114 metros con casa y terreno ocupados Edei J. Herrera. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre e Púa, casa de habitación, con paredes de bloques, piso de cemento, instalaciones eléctricas y sanitarias, con las siguientes comodidades: dos (02) habitaciones, tanque para almacenar 8 mil litros de agua, árboles frutales, una cancha para jugar bolas criollas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER RAMONES y DIGNA ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA ORTIZ SAAVEDRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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