REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,22 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006454

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosmary Carolina Hurtado Pérez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.406, de este domicilio, asistida por el Abogado Luis Vitoria de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector Andrés Bello I, calle 3 entre carreras 7 y 8 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de Seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts. de frente por once metros (11,00 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE Carrera 7; SUR Con terreno ocupada pro Graciela Suárez Colmenares:; ESTE: Con calle 3 que es su frente y OESTE: Con terreno propiedad de Graciela Silva. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, una sala, comedor, cocina, un (1) baño lavadero, con los servicios, básicos. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Liliana Ure Yánez y Lilian Gil de Tagliaferro, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Rosmary carolina Hurtado Pérez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa