REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006899

Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos MANUEL EUSEBIO MARTINS Y MARIA FLORA OLIVEIRA PEREIRA DE MARTINS, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.198.250 y 81.633.543 y de este domicilio, asistidos del abogado Nandry Luis Camacaro. IPSA No. 101.884, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Miranda entre Calles Sucre e Independencia de Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio el cual les pertenece según consta en documento Autenticado por ante La Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 23-08-1.990, Bajo el No. 13, Tomo 102, que mide aproximadamente 790,35 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de ALEJANDRINA FREITES ; SUR: Solar de ABELLINO ; ESTE: Avenida Miranda que es su frente Y OESTE: Casa de ANTONIO NUNES PEPINO. En el mencionado Terreno existían bienhechurías consistentes en Una Casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento y demás anexos las cuales fueron demolidas para la construcción de la nueva obra. Dichas bienhechurías consisten en Un (1) Edificio de dos (2) Pisos y Una (1) Terraza con las siguientes características: Planta Baja: Paredes de bloques frisado, piso de granito, techo de platabanda, cuatro Santa María, dos (2) baños y un (1) garaje. Primer Piso: Paredes de bloques frisados, piso de granito, techo de platabanda, tres (3) baños, cuatro (4) habitaciones, dos (2) recibos, un (1) comedor, una (1) cocina, siete (7) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, un (1) lavadero. Terraza: Piso de cemento rústico y techo de acerolit, cercado totalmente el terreno con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES BOLIVARES ( Bs. 400.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MYRIAN ADRIANA GUERRA MEDINA Y JAIME FERNANDEZ ALVAREZ,Titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.315.594 y 10.842.997 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos MANUEL EUSEBIO MARTINS Y MARIA FLORA OLIVEIRA PEREIRA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.