REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007092
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana María Aguilar Mendoza , mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.4.386.365 asistida de la abogada María José Giménez Yépez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 entre carreras 2 y 3 casa Nro. 2-33 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Doscientos Treinta y dos metros con ochenta y nueve centímetros cuadrados (232,89 mts.2) o sea, nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) de frente, por veinticuatro metros con setenta y tres centímetros (24,73 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 23,80 metros con José Gimenez; SUR En línea de 24,73 mts. con Aura Lucena; ESTE: En línea de 9,30 con Neptali Luna y OESTE: En linea de 9,90 metros con la calle 11 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques con alambre de púas, piso de cemento, que se divida en cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocinas-comedor, una (1)sala, un (1) porche, un (1) patio con árboles frutales, un (1) garaje con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Mendoza y Juan de Dios Santana antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana María Aguilar Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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