REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007774

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rosa Rodríguez de Rivero y Francisco Rivero Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°,7.373.579 y 7.375.358 respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogada Mirna Goncalves de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.90.335, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Yucatan, km 14. vía Duaca. Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal con una superficie trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (357 mts.2) de alinderadas de la siguiente manera: NORTE Con Cancha Deportiva; SUR: Con inmueble que es o fue de la Sra. Candelaria Rodríguez; ESTE: Con inmueble que es o fue de la Familia Rodríguez Bello y OESTE: Con inmueble que es o fue de la Sra. Brígida de Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques de ochenta y un metros cuadrados (81 mts.2) con cuatro (4) habitaciones, un recibo, una cocina y un baño, con piso de cemento y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dignorak Suárez y Sara Torres, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Rosa Rodríguez de Rivero y Francisco Rivero Guedez, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa