REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008182

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Elena Aguero, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.250.698., asistida de la abogada María Eloisa Calles Gimenez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.167, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 19 con carrera 27 y 28 Nro.27-70, sector Pío Tamayo, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Quinientos metros cuadrados (500 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Omar Linares; SUR: Terrenos ocupados por Rubiel Ramírez; ESTE: Calle 19 que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por Paula Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera, piso de cemento, distribuida e la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, una (01) sala de baño y lavadero. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alexis Ramón Freitez y y Ana Rafaela Romero antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Elena Aguero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




MJP/mery