REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008478

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maria Irma Vargas Durán y Rafael Ramón Vargas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.877.456 y 12.091.820, asistidos por la Abogada Johana Paniccia, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.104.185, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la población de Duaca del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10,40 mts. casa y solar de Juana Ramona Vargas Duran; SUR: En linea de 9,15, carrera 9 su frente de la población de Duaca del Municipio crespo del Estado Lara; ESTE: En linea de 10,15 mts. casa y solar de Juana Ramona Vargas Duran y OESTE: En linea de 10,15 mts. casa y solar Pausides Alvarez Valera. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, sujeto a vigas de hierro, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro con sus respectivos protectores, cercado con paredes de bloques de cemento, integrada por una (1) sala recibo, un (1) dormitorio, una (1) cocina comedor, un (1) baño dotado de todos los servicios básicos, agua potable, cloacas e instalación eléctrica . El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ali Alcides D Amico y Rafael Ramón Vargas, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos María Irma Vargas Duran y Rafael Ramón Vargas, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa