REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009184
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Rafael Ramón Torres Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.350.372, de este domicilio, asistida por el Abogada Damaris Lameda, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.25.301, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Callejón 01 sector La Aldana, Caserío Agua Viva, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de trece metros (13 mts.) con callejón 01 que es su frente; SUR: En linea de Trece metros (13 mts. con terrenos ocupados pro Iris Lameda; ESTE: En linea de trece metros con cincuenta (13,50 mts.) con callejón 01 y OESTE: En linea de Trece con cincuenta metros (13,50 mts. con terrenos ocupados por Víctor Antiche. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida en paredes de bloques, tiene tres (3) habitaciones, (1) baño, recibo-comedor, piso de cemento, techo de machihembrado con teja, cerca de alfajor y garaje para dos (2) vehículos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Manuel Crazut y Wilfredo Rodríguez Nieto, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Rafael Ramón Torres Martínez, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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