REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,22 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009236

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Inmaculada López Parra y Frank Nicolas Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°13.435.798 y 11.432.353 respectivamente , de este domicilio, asistidos por el Abogado Marco Antonio Nieves Carrasco de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.64.438, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en laa Urbanización Los Pinos, final de la calle 3, casa 97-68 del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal con una superficie de 312,50 metros cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 25 metros con vivienda de José Antonio Gutiérrez; SUR:25 metros con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ESTE: 12,50 metros con la calle 3 de la Urbanización y OESTE:12,50 metros con Escuela Granja “ La Mata”. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de una sola planta, paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, una sala-comedor, tres habitaciones, un baño, patio frontal y trasero, área de lavadero, instalación de aguas blancas y de aguas negras, ventanas con sus respectivos protectores de hierro, árboles frutales, también tiene en el mismo una pieza separada de la vivienda principal constante de una mini vivienda integrada por un cuarto, un baño, una ventana con su protector de hierro, una sala con su cocina, cercado con paredes de bloques, dos ventanas con protectores y sendos protones de hierro con una superficie de la vivienda principal es de siete metros (7 mts. de frente pro doce (12 mts ) de largo y la superficie de la pieza anexa es de seis metros (6 metros ) de ancho por seis (6 mts.) de largo, cercado de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Adrian Crespo Castillo y Rosa López de Noguera, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos María López Parra y Frank Nicolás Pérez, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa