REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009319

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ESPINOZA ANGULO y JOVINO DE JESÚS GOYO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.469.582 y 2.602.701, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Chorobobo, calle línea ferroviaria, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (10,32 MTS.) POR EL FRENTE y VEINTICINCO METROS DE FONDO (25 Mts.) para una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Santos Latieguie; SUR: Con terreno ocupado por Alexis Oropeza; ESTE: Con terreno ocupado por Oleida Espinoza; OESTE: Calle línea ferroviaria, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, recibo, comedor, una cocina, un baño, un patio, cercado el terreno en parte con paredes de bloque y en parte con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO AGUILAR y CARLOS AMARO LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ESPINOZA ANGULO y JOVINO DE JESÚS GOYO LUCENA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica