REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003199

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos NERIO FELIPE BULLONES y DOUGLAS CASIMIRO COLMENAREZ, en representación de los ciudadanos BRÍGIDA ESCALONA y JUAN DE LA CRUZ COLMENAREZ, respectivamente, este Tribunal observa que el artículo 820 del Código Civil establece:
SIC: “No se representa a las personas vivas, excepto cuando se trata de personas ausentes o incapaces de suceder”.
En este sentido y en atención a la norma antes transcrita, este Tribunal niega su admisión por cuanto en materia de sucesiones no procede la representación de personas vivas. Así se establece.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica