REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000390
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/07/2003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARIA CARMELA RANELLUCCI ARTIGAS y DANIEL DAVID BETANCOURT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.847.282 y 10.713.539, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados PEDRO DURAN, MAX GILBERT AZUAJE LOPEZ, NORELLY PINTO VARGAS, MARIA LUISA RODRIGUEZ y JESUS GUILLERMO ANDRADE , Inpreabogados Nos. 108.607, 17.765, 102.064, 92.466 y 53.150. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Mariela Viloria, según consta al folio 7 del expediente. En fecha 15/11/2004 la Ciudadana MARIA CARMELA RANELLUCCI solicitó se convirtiera en Divorcio la Separación, previa notificación al cónyuge. En fecha 22/11/2004 acordó notificar mediante boleta al Ciudadano DANIEL BETANCOURT RIVERO. En fecha 09/12/2004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar del ciudadano: DANIEL DAVID BETANCOURT. En fecha15/12/2004 la Ciudadana MARIA CARMELA RANELLUCCI solicitó la citación por medio de carteles. En fecha 17/12/2004 el Tribunal acordó lo solicitado. En fecha 20/01/2005 compareció ante este Tribunal el ciudadano abogado PEDRO DURAN y consignó cartel de notificación al ciudadano DANIEL DAVID BETANCOURT publicado en el diario El Impulso donde se le hace saber de la solicitud de conversión en divorcio. En fecha 15/02/2005 el ciudadano DANIEL DAVID BETANCOURT consignó escrito alegando la reconciliación con su cónyuge y contradiciendo lo solicitado. En fecha 24/02/2005 vista la oposición formulada por el ciudadano DANIEL DAVID BETANCOURT el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria. En fecha 29/07/2005 el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando SIN LUGAR la oposición interpuesta.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA CARMELA RANELLUCCI y DANIEL DAVID BETANCOURT, por ante el Jefe de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31/08/2001, anotado bajo el No.233, folio 237 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *Eliana*.
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc
Ligia Díaz de Sánchez
En la misma fecha se publicó siendo las 2:50pm y se dejó copia.
La Sec.
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