REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,26 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006127
Vista la solicitud presentada por el ciudadano German de Jesús Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.358.168 asistido del abogado Luis Ramón Gainza Peña, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.945, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, Avenida Don Felipe Pargas, Manzana 21, casa Nro. 14 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 145,8 metros por el Norte, 145 metros por el Sur, 27.5 metros por el Este, 35,10 metros por el Oeste, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 5 de Julio; SUR: Estela Amaya; ESTE: Julio Rafael Amaya y OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de platabanda, consta de una habitación, sala, cocina y comedor, baño, cerca de bloques, puertas y ventanas de hierro, tanque de aguas medidas:7 metros de largo por 3 metros de ancho y por 2,40 mts de alto. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Salcedo Jorge Campos, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano German de Jesús Pérez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sanchez




MJP/merysa