REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-001016
Vista la solicitud de Medidas Preventivas realizada en el presente juicio de PARTICIÓN seguido por MARIA GABRIELA MAYER JARA y MARIA ESTHER MAYER JARA contra WILHELM MAYER NAGY, ESTEBAN MIGUEL MAYER BOHM y MARIA IRENE MAYER BOHM DE CZEKALSKI, este Juzgado, llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la apariencia de buen derecho ó formas boni curis que emerge del temor de la parte actora de que sea vendido el inmueble objeto de la demanda y el periculum in mora, que emerge por la circunstancia de transcurso de tiempo que media entre la interposición de la demanda y la fecha en que se dicte la sentencia definitiva, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) ubicado en la carrera 16 cruce con calle 35 de esta ciudad de Barquisimeto, cuyos linderos son: NORTE: Con casa y solar de Laszlo Grausz; SUR: Carrera 16, que es su frente; ESTE: Con la calle 35; y OESTE: Con casa y solor de Benice Escalona; y 2) ubicado en la calle 35 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad, NORTE: Con casa y solar que son o fueron de Napoleón Lucena; SUR: Casa y solar que son o fueron de Laszlo Krausz; ESTE: Calle 35, que es su frente; y OESTE: casa y solar que es o fueron de Mariano Yepez Gil y Benice Escalona; según consta en un solo documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de julio de 1983, bajo el N°. 31, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 3.
LA JUEZ SUPLENTE
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
*men*