REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006998



Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Cecilia Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.270.018, de este domicilio, asistida por el Abogado Maura Gallardo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la comunicad de Las veritas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional con una superficie de Trescientos metros (300mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Vivienda rural de Alida Sánchez; ESTE: Vivienda rural de José Elias Torrealba y OESTE: Calle sin nombre. Dichas bienhechurías consisten en dos plantas la primera con una área de 9x5 mts.2 con manchones de concreto, 1 baño, 1 closet, 1 cuarto de servicio y lavadero techado con acerolit y un tanque subterráneo de 20.000 litros con hidroneumático motor de ¾ caballos, con capacidad para 80 galones, filtros Paster Plus en área de servicio, con portones de láminas acanalada, tanque aéreo en columna de concreto 2.000 litros, el tanque subterráneo en la superficie está construido por un salón corredor, con piso de cemento pulido , techo de acerolit, vigas de metal y canales, la segundo planta consta de baño con bañera y calentador, closets de madera y entrepaños, puertas corredizas, lámparas escaleras metálica de 15 peldaños, ventanas y protectores de metal en un área de 9x5 mts.2, aire acondicionado de 15.000 BTU, dichas bienhechurías poseen todos sus servicios básicos de agua, luz, cloacas. en. El valor invertido es la cantidad de VIENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Manrique y Elias Luque, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Días de Sánchez

MJP/merysa