REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008077


Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos RAFAEL RAMÓN PÉREZ VELIZ y JOSÉ GREGORIO VELIZ , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.527.605 y V- 12.090.186 asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ LINARES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.225, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido que mide VEINTISIETE METROS (27 mts.) de largo y VEINTICINCO METROS (25 mts.) de ancho, para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 M2) aproximadamente, ubicado en el Barrio Cerritos Blanco II, Calle 1 entre veredas 21 y 22, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por la familia Escalona; SUR: Con la vereda 22; ESTE: Con terreno ocupado por la familia Hernández; Y OESTE: Con la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento; consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un baño; dos locales construidos de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y portón de hierro; cercado perimetralmente el terreno con paredes de bloque, en su frente portón y puerta de hierro; árboles frutales tales como aguacate y guayaba. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ CIRILO YUSTIZ Y JOSÉ FERNANDO VALENCIA, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos RAFAEL RAMÓN PÉREZ VELIZ y JOSÉ GREGORIO VELIZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




El Juez



Abg. Mariluz Josefina Pérez




Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez