REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008452


En fecha 18/07/2005, la ciudadana KARLA SELLANES CURBELO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.819, de nacionalidad uruguaya, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado MARIA GRICELIA RAMOS, de Inpreabogado N°. 50.394, presentó escrito en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre NILKA ELISA CURBELO DE SELLANES, en el sentido de que aparece por error su nombre como NIKA siendo lo correcto NILKA y el nombre de su hermana como KANNA siendo lo correcto KARINA. En fecha 28/07/2005 se admitió la solicitud sumariamente y ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 08/08/2005 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 11/08/2005 se dictó auto ordenando traer a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de KARINA ISABEL SELLANES CURBELO. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados el acta de defunción y copia del pasaporte de la difunta NILKA ELISA CURBELO ROMERO DE SELLANES y copia simple del acta de nacimiento y de los datos filiatorios de KARINA ISABEL SELLANES CURBELO, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la difunta NILKA ELISA CURBELO DE SELLANES, solicitado por su hija KARLA SELLANES CURBELO. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar las correspondiente nota marginal en el acta de defunción asentada bajo el Nro. 130, folio 65 vto del Libro de Registro Civil de defunciones del año 1999, en el sentido de que aparezca el primer nombre de la difunta como NILKA y el nombre de su hija como KARINA, mencionada como tercera.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a veintisiete días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años: 195° y 146°. *men*
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.


Ligia Diaz de Sánchez
En la misma fecha se dejó copia.

La Sec.