REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008646

En fecha 20-07-2005 los ciudadanos MIRIAM ESTHER PÉREZ DE MUÑOZ, CARMEN MARIA PÉREZ, NANCY ANTOLINA PÉREZ, NEPTALÍ ANTONIO PÉREZ, JOSÉ LUIS PÉREZ, CAROLINA PASTORA PÉREZ, RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, MARIA ISABEL PÉREZ, NÉSTOR JOSÉ PÉREZ y VIRGINIA THAIS PÉREZ QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.341.367, 7.300.440, 7.372.470, 7.399.335, 7.409.140, 7.417.458, 9.624.482, 10.775.664, 16.003.265 y 16.003.266, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado WILFREDO R. SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.544, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO NEPTALÍ PÉREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.535.434, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Febrero del año 2.005, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: IDALIA JOSEFINA LÓPEZ DE SIRA Y PATRICIA MARTÍNEZ SALAS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ANTONIO NEPTALÍ PÉREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.535.434, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Febrero del año 2.005 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRIAM ESTHER PÉREZ DE MUÑOZ, CARMEN MARIA PÉREZ, NANCY ANTOLINA PÉREZ, NEPTALÍ ANTONIO PÉREZ, JOSÉ LUIS PÉREZ, CAROLINA PASTORA PÉREZ, RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, MARIA ISABEL PÉREZ, NÉSTOR JOSÉ PÉREZ y VIRGINIA THAIS PÉREZ QUINTERO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO NEPTALÍ PÉREZ a los ciudadanos MIRIAM ESTHER PÉREZ DE MUÑOZ, CARMEN MARIA PÉREZ, NANCY ANTOLINA PÉREZ, NEPTALÍ ANTONIO PÉREZ, JOSÉ LUIS PÉREZ, CAROLINA PASTORA PÉREZ, RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, MARIA ISABEL PÉREZ, NÉSTOR JOSÉ PÉREZ y VIRGINIA THAIS PÉREZ QUINTERO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes Septiembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,

Ligia Díaz de Sánchez

Publicada en su misma fecha a las 9:00 a.m.
La Secretaria acc,