REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009363
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano WILMER ALFREDO TERAN JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.459.487, de este domicilio, asistido del abogado Jesús Barcia Amaro. IPSA No. 54.398, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad por compra a su Padre Ciudadano EUTIMIO TERAN. C. I. No. 433.952, según consta en Documento Público inserto bajo el No. 34, Tomo 89, de fecha 19 de Julio del 2.005, ubicadas en el Sector Barrio Nuevo, Carrera 14 entre con Calle 55-A, No. 56-6, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con contrato de arrendamiento a nombre de su Padre Eutimio Terán, según número Catastratl 0208-0042-025-000-00-000, que mide aproximadamente 95,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,00 metros colindante con la Carrera 14 que es su frente ; SUR: En línea de 6,00 metros con solar que perteneció o pertenece a PEDRO ANTONIO SUAREZ ; ESTE: En línea de 15,00 metros colindante con la Calle 55-A Y OESTE: En línea de 15,00 metros con Casa y solar que es o fue de ROSA SANCHEZ. Dichas bienhechurías y mejoras consisten en construcción de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, puerta de hierro, un portón de hierro, dos cuartos de baño y un puesto de estacionamiento, toda la construcción tiene aproximadamente 95,00 M2., que sirve de Local Comercial. El valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 28.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor deL Ciudadano WILMER ALFREDO TERAN JIMENEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/AMV.
|