REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-T-2005-000072
LUZ GRACIELA SUAREZ
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSIITO, intentada por EDILIO ANTONIO CARIELES VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.542.816 y de este domicilio, asistido por la abogada , de Inpreabogado No. 41.571, contra EMIGDIO RAMON HERNANDEZ REYES, se evidencia que el demandado se encuentra residenciado en el Caserío Piedra Colorada, carretera vieja, vía Carora kilómetro 16, del Estado Lara, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195 y 146. *men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia
La Sec. Acc.