REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007206


En fecha 20/06/2005 los ciudadanos JIMI ROGELIO SUAREZ PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.603.950 y de este domicilio, en su nombre propio y en representación de su hermana MIRIAM JANEY SUAREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.603.353 y de este domicilio, asistido por la abogado ANDRYK KARINA MORLET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.227, presentó escrito en cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CLEMENTINA DE LAS MERCEDES DE SUAREZ, quien falleció el día 13 de agosto de 2004, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Acompañó a los autos Partidas de Nacimiento suya y de su hermana y Acta de Defunción de su madre. En fecha 08/07/2005 el Tribunal ordenó consignar copia certificada del acta de defunción del esposo de la difunta, a fin de pronunciarse en relación a la admisión. En fecha 25/07/2005 fue consignada la copia certificada del acta de defunción. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley y con las declaraciones de los testigos: YRAIDA JOSEFINA RIVERO RODRÍGUEZ Y SARITA MARIA NASSER ALVAREZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de únicos y universales herederos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CLEMENTINA DE LAS MERCEDES PICHARDO DE SUAREZ, a sus hijos JIMI ROGELIO SUAREZ PICHARDO y MIRIAM JANEY SUAREZ DE RODRIGUEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 de Septiembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°. *men*

La Juez Suplente

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Ligia Díaz de Sánchez

Publicada en la misma fecha
La Sec. Acc.