REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007726
En fecha 01-07-2005, presentaron escrito los ciudadanos BEILA ROSA COLMENAREZ RIVERO DE ALVARADO, VÍCTOR RAFAEL ALVARADO COLMENAREZ, BEILA JOSEFINA ALVARADO COLMENAREZ, LISANDRO JOSÉ ALVARADO COLMENAREZ y HÉCTOR JOSÉ ALVARADO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.540.751, 10.776.354, 11.879.388, 12.935.928 y 17.229.112, respectivamente, en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ DE LAS ROSAS ALVARADO COLMENAREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.067.086, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de julio del año 2.004, en el Municipio Torres del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y sus Partidas de Nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: RICARDO NOGUERA Y LUCIA EL CARMEN GIL, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: JOSÉ DE LAS ROSAS ALVARADO COLMENAREZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.067.086, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de julio del año 2.004, en el Estado Lara, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BEILA ROSA COLMENAREZ RIVERO DE ALVARADO, VÍCTOR RAFAEL ALVARADO COLMENAREZ, BEILA JOSEFINA ALVARADO COLMENAREZ, LISANDRO JOSÉ ALVARADO COLMENAREZ y HÉCTOR JOSÉ ALVARADO COLMENAREZ, antes identificados Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ DE LAS ROSAS ALVARADO COLMENAREZ a los ciudadanos BEILA ROSA COLMENAREZ RIVERO DE ALVARADO, VÍCTOR RAFAEL ALVARADO COLMENAREZ, BEILA JOSEFINA ALVARADO COLMENAREZ, LISANDRO JOSÉ ALVARADO COLMENAREZ y HÉCTOR JOSÉ ALVARADO COLMENAREZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes Septiembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez

Publicada en su misma fecha a las 1:37 p.m.
La Secretaria Accidental

MJP/merysa