REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006208
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL ACOSTA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.218.504, de este domicilio, asistido por el abogado Ranier González, Inpreabogado No. 92.289, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno MUNICIPAL, ubicado en el Sector Colinas de Bello Monte, Sector A N° 10 final de la calle Lisandro Segnini del Estado Lara, el cual mide SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.756,54 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Martín León; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terreno ocupado por Wilmer Lucena y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Castillo. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, frisada por dentro y por fuera, con vigas de riostra y de carga, techo de platabanda, ventanas de hierro, puertas de hierro, pisos de cemento, un (1) baño, con un área de construcción de 90,00 Mts2, además de unos muros de contención de concreto, piedra y cabilla uno de 12,00 metros de largo por 4,00 metros de alto, otro 10,00 metros de largo por 2,40 metros de alto y el último de 30,00 metros de largo por 1,10 metros de alto, tres (3) tanques de agua con capacidad de 3.000 litros cada uno con base de concreto de 2 por 2 metros por 15 centímetros, cerca, una parte de estantillos con alambre de púa, otra de 75,00 metros de alfajor, con un portón del mismo material de 6,00 metros y otra cerca ecológica de 30,00 metros, compuesta por 150 matas de cayena, árboles frutales tales como: 100 guayabas, 10 naranjas californias, 10 toronjas, 10 aguacate, 5 limones, 3 guanábanas, 15 lechosas, posee 60,00 metros de jardineras de concreto y piedra con diferentes variedades de plantas ornamentales, mas los diferentes trabajos de adecuación de la topografía para su mayor aprovechamiento. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILFRAN TRIARA Y FABIOLA GAINZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 Y 10.854.205, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARMANDO RAFAEL ACOSTA FERRER, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. Sec. Acc..