REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006711

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA GABRIELA COLON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.879.614, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Colmenares Daza, Inpreabogado No. 42.953 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad MUNICIPAL, ubicado en el Barrios Los Naranjos, calle 3 entre 1 y 2 N° 124, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS (10,00 Mts) de frente por VEINTE METROS (20,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Johanna Pineda; SUR: Con terrenos ocupados por Leida García; ESTE: Con calle 3, que es su fernte y OESTE: Con terrenos ocupados por María Morales. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y tejas en la parte del frente, constante de porche, sala, comedor, cocina, un (1) baño, un (1) dormitorio, red de cloacas y tendido eléctrico. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). --------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y DOMINGO GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 Y 2.535.932, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUCIA GABRIELA COLON ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.