REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011863
Rect. Acta de Mat.
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana MARIA ANTONIA ALBURJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.272.731, de este domicilio, asistida por la abogada YGLENES DE LAS MERCEDES SANCHEZ VELAZQUEZ., Inpreabogado N° 72.876; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 276, folio 443 fte, del año l986, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y en el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el número de cédula de su difunto esposo EFRAIN URQUIOLA, como 5.272.731, siendo el correcto 4.806.069. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del Registro Principal del Estado Lara. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 18 de Enero de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex y exhibir por Secretaría la cédula de identidad del ciudadano Efraín Urquiola. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el número correcto de la cédula de identidad de su difunto esposo EFRAIN URQUIOLA, es el 4.806.069. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de de matrmonio inserta bajo el No. 276, folio N° 443 fte del año 1986. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los dieciseis días del mes de Septiembre del 2005. Años: 195° y 146.°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
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