REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002030
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA ROSA SANCHEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.665.169, de este domicilio, asistida por la abogada Evelyn R. Palacios R, Inpreabogado No. 63.083 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, ubicado en la Parroquia Santa Rosa, Sector Uribana, avenida Los Tulipanes N° 307 Barquisimeto Estado Lara, el cual mide 220 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con calle Los Tulipanes; SUR: En línea de 10 metros con Doris Rojas; ESTE: En línea de 22 metros con parcela de Ferretería Don Toribio; y OESTE: En línea de 22 metros parcela de María Urquiola. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, distribuida por 2 habitaciones, baño, porche, sala, comedor, cocina, dicho terreno se encuentra se encuentra totalmente cercada de bloques. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Anibal Palacios y Alfredo Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 10.764.418, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden publico a favor del cónyuge de la solicitantes, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELBA ROSA SANCHEZ DE ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario accidental,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.