REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004893
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.375.011, de este domicilio, asistido por el abogado Cesar Jiménez Ruiz, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Finca Carorita, Según documento registrado en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 60, folios 131 al 134, protocolo primero, Tomo 7, cuarto trimestre del año 1965, que forma la mayor extensión de la posesión Carorita, ubicado en la calle Promiven ll, anteriormente Sector Los Loros, actualmente Sector Pastora Alta, Caserío Carorita Abajo, anteriormente Parroquia Unión, actualmente, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de José Gregorio Figueroa y José María Apostol; SUR: Calle Promiven ll, que es su frente; ESTE: Casa y solar de Sabina Apostol y OESTE: Con callejón interno. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, constante de una sala, comedor, cocina, dos habitaciones, una sala baño completa y un pasillo, dos corredores, uno con techo de zinc y el otro con techo de abesto y las siguientes vigas de arrastre, manchones, cercada por el frente con paredes de bloque y alfajol, por los costados cercada de alfajor y tuna españa, un séptico, baños en construcción, árboles frutales, y ornamentales, con una medida de construcción de 3,30 metros de frente por 20 de fondo, en el cual estoy construyendo además, un salón de 3.30 x 9 metros, un local para oficina de 3.30 x 3 metros y una sala para reuniones de 7.70 x 3.30 metros con su baño interno. Todo con un valor QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y ORLANDO CASTAÑEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 3.089.142, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE NATIVIDAD APOSTOL CAMACARO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.