REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005499
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YUMIRNA CAROLINA SUAREZ FLORES Y OLGA DEL CARMEN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.267.914 y 5.439.695, de este domicilio, asistidas por el abogado Hector Luis Rodríguez Pérez, Inpreabogado No. 104.080, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Vía a Río Claro, entre Kilómetros 10 y 11, Bello Monte parte baja, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (576,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Neptalí Navas; SUR: Con calle principal, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupados por Neptalí Navas y OESTE: Con terrenos ocupados por Neptalí Navas. Las bienhechurías consisten en una sala, comedor, dos habitaciones con ventanas de metal y vidrio, un baño, cerca perimetral de alfajor, instalación embutida, acabado rústico, techo de platabanda, piso de cemento liso, árboles frutales, en un área aproximada de Doscientos metros cuadrados 200 Mts2. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOLANDA GAVIDIA Y DARLING PERDOMO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.866.943 Y 7.897.733, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUMIRNA CAROLINA SUAREZ FLORES Y OLGA DEL CARMEN RIVERO, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..