REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005649
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY GABRIEL DIAZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. , de este domicilio, asistido por el Dr. Antonio Pastor Rodríguez, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Santo Domingo, Colinas de Navarro, calle principal, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 180 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cerro; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con casa de Sonia Ramos; y OESTE: Con casa de Nelly Ramos. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 4 dormitorios, sala de star, cocina-comedor, sala principal, sala de oficio, baño, garaje, porche, cercada de paredes de bloques con frente colonial enrejado, puerta y ventanas de hierro con protectores, con todos sus servicios. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: William Ortiz y Guillermo Olivo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.368.288 y 2.994.737, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JHONNY GABRIEL DIAZ CAÑIZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..