REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006490

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA ASCENCION MALVACIA DE ADAM, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.600.517, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA CAMACARO D’LIMA, Inpreabogado No. 90.374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la calle 5 entre carreras 10 y 11, sector Andréz Bello, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (128 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (16 metros), con casa y parcela Pastora Méndez; SUR: Que es su frente en línea de 16 metros, con casa y parcela de Emersón Vitoria y Callejón interno de por medio; ESTE: En línea de 8 metros, con casa y parcela de David Oropeza; y OESTE: En línea de 8 metros, con casa y parcela de Sucesores Hernández Escalona. Las bienhechurías consisten en vigas de riostra, corona y columnas de concreto, empotramiento de electricidad y de techo de zinc galvanizado, sobre vigas de hierro de 2 x 1”, conformada por 1porche, recibo, 4 habitaciones con sus closet, comedor, cocina recubierta con porcelana empotrada de primera calidad, 2 salones de baño recubiertos con porcelana nacional, garaje con techo de zinc galvanizado sobre vigas de hierro de 2 x 1 y piso de cemento rústico, comedor con techo de acerolit sobre vigas de hierro de 2 x 1” con pilares de hierro de 2 x 2 y media pared de bloques y piso recubierto, puertas y ventanas con protectores de hierro de cemento rustico, cercado todo por los cuatro linderos con paredes de bloques. Todo con un valor de COHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN ECHEVERRIA y DOMINGO GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.268.695 y 2.535.932, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DE LA ASCENCION MALVACIA DE ADAM, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.