REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006599
Vista la solicitud presentada por JOSE MANUEL PINEDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.911.516, de este domicilio, asistido por la abogada LISBETH BARONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.892, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (232,50 M2), ubicado en el Barrio Los Luises, Calle 12 entre 14 y 15 N° 24, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 15,00 mts., con Angelina Arriechi; SUR: en linea de 16,00 mts., con terrenos ocupados por Concepción Castañeda; ESTE:; En linea de 15,00 mts. con la Calle 12, que es su frente y OESTE:. En linea de 15,00 mts., con terrenos ocupados por Tina Hernández. Las bienhechurías consisten en una casa conformada por un dormitorio y una sala, paredes de zinc, techo de zinc, piso de concreto, un dormitorio y una sala, cercada de alfajol. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00 ) ---------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELSI MELERO y MAXIMO SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.316.768 y 3.319.894, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE MANUEL PINEDA PARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc