REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006754
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.679.439 , de este domicilio, asistid por abogado , Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, ubicado en Urbanización Indio Manaure, sector 2, calle principal, casa N° A-16, Parroquia Santa Rosa, vía El Ujano Barquisimeto Estado Lara, el cual mide 140 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 metros con parcela de Elisa Contreras; SUR: En línea de 10 metros con calle principal; ESTE: En línea de 10 metros con Parcela de Eudy Escalona; y OESTE: En línea de 10 metros con parcela de Nelson Galíndez. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, distribuida por 2 dormitorios, 1 baño, 2 puertas, 3 ventanas. Todo con un valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------- UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Aníbal Palacios y Andreina Fernández mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.509.626 y 17.228.727, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSEFA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario accidental,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..