REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006952
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO CASELLA GRECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.411.595, de este domicilio, asistido por el abogado Pastor José Mújica, Inpreabogado No.90.365, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 4 entrecalles 6 y 7 S/N, frente al parque Barro Negro de la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide 415 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21 metros con la casa y solar de Gilberto Giménez; SUR: Con carrera 4; ESTE: En línea de 20,50 metros con casa de María Mújica; y OESTE: En línea de 20,50 metros con terreno Municipal. Las bienhechurías consisten en a) 1 cerca perimetral con paredes de bloques, con columnas con cabilla, vigas de riostra y corona, 2 puertas, 1 portón de hierro que da entrada a la casa, b) 1 casa de 3 habitaciones, 1 sala-comedor, 1 cocina, 2 baños, con techo de acerolit, piso de cemento, acometida de luz, agua, cloacas, 7 puertas, 5 ventanas, porche y garaje para varios vehículos, c) 1 local de aproximadamente 200 M2, techado con un área de 170 M2, 1 cocina, 1 oficina, 3 baños, piso de cemento en su totalidad y 1 barra de cemento, con cerámica, con acometida telefónica, eléctrica y agua empotrada. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor Orellana y Héctor Colina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.732.857 y 4.200.003, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GIOVANNI ANTONIO CASELLA GRECCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..