REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007470
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA J. APONTE DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.395.553, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Beltrán Viloria, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio Andres Eloy Blanco carrera 7 entre calles 4 y 6 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 16,80 metros de frente por 28,60 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 16,45 metros con carrera 7 que es su frente; SUR: En 16,68 metros con inmueble de Ramona Durán; ESTE: En 28,60 metros con inmueble de Pedro Amaro; y OESTE: En 28,60 metros con la misma Ramona Durán. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, 3 dormitorios, sala, cocina, comedor, 1 baño, lavadero, cercada con maya de alfajol. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sonia Durán y Aura Durán, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.545.529 y 7.383.636, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquella derivada de la comunidad de gananciales de estricto orden publico a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GREGORIA J. APONTE DE ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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