REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007480
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE URDANETA SALEGUI Y ANA PATRICIA CARRILLO DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. 10.788.216 y 11.263.0099, de este domicilio, asistidos por el abogado Julio Jaspe, Inpreabogado No. 32.647, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto de fecha 16 de octubre de 1.996, anotado bajo el N° 6, Tomo 232, ubicado en la Urbanización La Guadalupe, Vía El Cercado, Quinta N° 5, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (332 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,00 metros, con terrenos propiedad de Flor María Machado; SUR: En línea de 21,30 metros, con terrenos, propiedad de Flor María Machado; ESTE: En línea de 335,25 metros, con terreno propiedad del señor José Cordero y OESTE: En línea de 6,00 metros, con terrenos de Flor María Machado. Las bienhechurías consisten en un casa Quinta de dos (2) plantas: LA PLANTA BAJA: Consta de dos (2) cuartos, dos (2) baños, una sala, un comedor, una cocina, dos porches; LA PLANTA ALTA: Consta de una habitación principal con baño y dos habitaciones adicionales y un baño, un área de recreación, un pozo séptico común del condominio. Dicha área está construida con paredes de bloque, piso rústico, techo de machihembrado, ventanas panorámicas, puertas de madera. Todo con un valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.130.000.000,oo). ------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILFRAN TRIANA Y FABIOLA GAINZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 Y 10.854.205, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENRIQUE JOSE URDANETA SALEGUI Y ANA PATRICIA CARRILLO DE URDANETA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. Sec. Acc.