REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007533
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THANIA MIRIAN SANCHEZ LADINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.024.680, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Las Tinajitas, sector 1, calle 5 entre 6 y 7 S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (10,00 Mts) de frente por (23,00 Mts) de fondo, o sea una superficie total de aproximada de (230,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Guillermo Mogollón; SUR: Con la calle 5 que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Enedina del Carmen Arroyo Domínguez; y OESTE: Con terreno ocupado por Alicia Liscano. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, 2 habitaciones, sala, cocina, baño, garaje, tanque para almacenar agua potable que mide 10 M2, cercada totalmente con bloques y el patio totalmente revestido con piso de cemento, con todos sus servicios públicos, aguas blancas, aguas negras y electricidad. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA QUINTERO y NILAY PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.541.747 y 7.317.472, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de THANIA MIRIAN SANCHEZ LADINO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..