REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007759
Vista la solicitud presentada por GREGORIA DEL CARMEN PINEDA ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.732.576, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7374, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno de propiedad privada, el cual pertenece a la Posesión proindivisa “La Tinaja”, ubicada en el margen derecho de la Circunscripción Norte, casi al final de la misma y faltando como cien metros para su empalme con la autopista Florencio Jiménez en sentido Norte-Sur, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; por ser parte de derecho que forma parte de una mayor extensión, equivalente al 07% de aproximadamente tres mil hectáreas que tiene la posesión, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NACIENTE: el pozo de la Quebrada La Ruezga; NORTE: caminos de Moyetones, hasta seguir el camino viejo, siguiendo la linea recta hasta el Picacho del Cerro La Tinaja y de allí al Cerro de las Guacas; PONIENTE: De dicho punto pasando al pozo de esa quebrada en el camino de Carora, hasta el Cerro de Las Martinas y desde allí hasta Cerritos Blancos; SUR: de Cerritos Blancos, pasando otra vez por el camino de Carora donde se une con el que viene de El Tocuyo a Barquisimeto, hasta un mamón macho y de aquí a punto de partida. Siendo sus linderos particulares, los siguientes: NORTE: con inmueble ocupado por Adelmo Durán; SUR: inmueble de Altimio Zerpa; ESTE: la Autopista Circunvalación Norte, que es su frente; y OESTE: la Quebrada La Ruezga. Las bienhechurías están constituídas por una casa construída de bloques, sala, cocina, dos habitaciones, techo de asbesto y piso de cemento, cercada totalmente con paredes de blqoues, en un área de terreno de treinta mil metros cuadrados (30.000 M2). Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40. 000.000,00).- . ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LILIANA URE y MANUEL MONTERREY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.084.800 y 9.543.878, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GREGORIA DEL CARMEN PINEDA ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. (lmc)
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