REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008228
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROL MAYELA CASTILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.434.911, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS SALCEDO, Inpreabogado No. 46.808, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida 11 entre carreras 13 y 14 de la población de Duaca, Municipio Crespo, Parroquia Freitez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno de Aura Salas; SUR: Con casa y terrenos de Teolinda Salas e Isabel Salas; ESTE: Con bienhechurías de Victor Julio Salas Miranda y Av. 11 que es su frente, donde existe paso de servidumbre; y OESTE: Con casa y terrenos de Isabel Salas y Dominga Martínez. Las bienhechurías consisten en 2 locales comerciales, identificados con los números A-1 y A-2 de aproximadamente 60 m2 cada uno, habitación tipo estudio, local A-1, consta de un baño, un cuarto para depósito, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, el local signado con el N° A-2, consta de un baño, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, habitación tipo estudio, un baño, techo de platabanda, machihembrado, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisada. Todo con un valor de 20 MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y OMAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CAROL MAYELA CASTILLO TIRADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.