REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008494

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.773.290, de este domicilio, asistida por la abogada Amenaira del Valle Marcano, Inpreabogado No. 45.750, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno MUNICIPAL, ubicado en la Parroquia Juan de Villegas, calle 4 con carrera 7, Avenida principal de Francisco Tamayo, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (146,23 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 4, de la Urbanización Francisco Tamayo; SUR: Casa de habitación de Yolimar Pérez; ESTE: Casa de habitación de Sofía Alvarado y OESTE: Casa de habitación de Juana Noguera. Las bienhechurías consisten en tres (3) habitaciones, un baño, cocina, está constituida de paredes de bloque, solo una habitación tiene techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de metal. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). -----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOLANDA GAVIDIA Y DARLING PERDOMO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.866.943 Y 7.987.733, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUZ MARIA GALINDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.