REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008609
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GEOMARA ALICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.375.164, de este domicilio, asistida por la abogada ANA L. MENDOZA R., Inpreabogado No. 90.439, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle Caracas con calle Venezuela, sector Vallecito, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (368,64 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Jimmy I, Pérez; SUR: Con casa de Juan E. Pérez H.; ESTE: Con casa de Xiomara Pérez; y OESTE: Con casa de Jhonny Pérez. Las bienhechurías consisten en vivienda construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, 2 habitaciones, baño, sala, recibo, comedor y cocina, puertas, ventanas, servicio de aguas blancas y alumbrado eléctrico, cercada de bloques, con una superficie de (110,40 Mts2). Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GUTIERREZ JOSE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.651.901 y 3.862.619, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GEOMARA ALICIA DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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