REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008736
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA TORRES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.142.651, de este domicilio, asistida por la abogada NEIDA YEPEZ LOPEZ, Inpreabogado No. 92.054, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 3 entre carreras 10 y 11, parcelamiento Andrés Bello, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (1.820 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Eustaquio Torres; SUR: Terrenos ocupados por Eustaquio Torres; ESTE: Calle 3, que es su frente; y OESTE: Casa de Angel W. Sánchez Torres. Las bienhechurías consisten en una casa de (212 mts2) de construcción, de paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cerámica y cemento, 15 ventanas tipo macuto, sala, 3 habitaciones, sala de baño, 2 habitaciones, porche, cocina-comedor, 2 salas de baño con todos sus accesorios, sala lavadero, sala de star, caney de zinc de 48 metros cuadrados, depósito de paredes de bloque de 18 metros cuadrados, tanque de piso con capacidad de 40.000 litros, tanque aéreo con capacidad para 15.000 litros 2 portones de hierro, cerca perimetral del terreno de paredes de bloque, columnas, vigas de riostre y de corona. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE LUCENE y CARMEN DUIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.916.742 y 9.573.775, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA TERESA TORRES DE SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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