REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008795
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA HENEDINA FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.420.360, de este domicilio, asistid por el abogado Juan Pablo Valera, Inpreabogado No. 41.499, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Tarabana calle la Quebrada con calle Las Palmas casa s/n colinas del Sur, Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 412 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con terreno y casa ocupado por la señora Miriam Lugo; SUR: En línea de 17 metros con callejón sin nombre; ESTE: En línea de 21,25 metros que es su frente con la calle 1; y OESTE: En línea de 22,60 metros con terreno y casa ocupada por la señora Aida Isarza. Las bienhechurías consisten en una casa quinta de 2 plantas, con paredes de bloques, techo de platabanda, friso de concreto, distribuida de la siguiente forma, Planta Baja: constituida por 1 sala, 1 comedor, 2 habitaciones, 1 cocina empotrada de madera, 1 balcón, 1 baño, 1 pasillo, con sus respectivas puertas hierro forjado y ventanas de vidrio, piso de cerámica, con una escalera de acceso a la segunda planta. Planta Alta: constituida por 4 habitaciones, 1 pasillo, 1 sala de star, 3 baños, 1 lavadero, 1 balcón, con sus respectivas puertas y ventanas, piso de cerámica, totalmente frisada, tanque para almacenamiento, de agua para 10.000 litros cúbicos, con todos los servicios públicos, agua, electricidad, teléfono, sistema de aguas blancas y negras, con su respectivo garaje. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.00.000,oo). ---------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Petra Colménarez y Héctor Salcedo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.317.332 y 7.376.474, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELIDA HENEDINA FALCON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Accidental
Greddy Eduardo Rosas Se devuelve al interesado
El secretario Accidental
|