REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008910
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA FRANCISCA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.392.413, de este domicilio, asistida por el abogado Raúl José Alvarez Alejo, Inpreabogado No. 104.065, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 29 entre avenida Andrés Bello y calle 23 N° 22-40 Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 10,15 metros de frente por 30,80 metros de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 29 que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por la familia Canpello; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Pastora Peraza; y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Elio Caruci. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc, cerca de bloque, cocina y comedor. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Dalia Vargas y Gertrudis Parra, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.606.336 y 2.913.538, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA FRANCISCA MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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