REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008969
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA ROSA CRESPO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.304.282, de este domicilio, asistida por el Dr. Mauro Gallardo Andrade, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 11 entre carreras 18 y 19, urbanización Cruz Blanca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 160 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,00 metros con la casa de Ubensa Colmenarez; SUR: En línea de 16,00 metros con casa de Edmundo Gutiérrez; ESTE: En línea de 10,00 metros con casa de Tomasa del Carmen Sánchez; y OESTE: En línea de 10,00 metros con calle 11 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, 3 habitaciones, 1 baño, 1 sala de estar, cocina, comedor. Todo con un valor de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Argenis de Jesús Rivas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 3.534.961, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden publico a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PAULA ROSA CRESPO DE SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario accidental,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..