REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009274
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY MARINA BARCOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.848.212, de este domicilio, asistida por la abogada Auristela Suárez Pire, Inpreabogado No. 56.289, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 8 entre calles 21 y 22, Sector La Vega ll, casa N° 12, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (102,309 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía a IAFE; SUR: Con Urbanización La Antena; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Filemón Durán y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Rosario Alvarez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, conformada por do (2) habitaciones, cocina, recibo, un baño, garaje y se encuentra cercada de paredes de bloques. Todo con un valor de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.27.000 .000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUDYS MUJICA Y PEDRO DEVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.868.293 Y 7.365.171, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCY MARINA BARCOS COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..