REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009463
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILCA COROMOTO SIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, profesión Enfermera, titular de la cédula de identidad No. 9.627.618, de este domicilio, asistida por la abogada TAHIRI MEZA MORENO, Inpreabogado No. 104.213, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Urb. Andrés Bello I, Carrera 12 entre calles 5 y 6, Parroquia El Cují, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide (340,17 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 12,75 Mts con un terreno abandonado; SUR: 12,75Mts con la Carrera 12 de la Urb. Andrés Bello I; ESTE: 26,68 Mts con el ciudadano Rubén Querales; y OESTE: 26,68 Mts con la ciudadana Daisy Sira. Las bienhechurías consisten en una casa de una planta con todos los servicios y puntos de luz necesarios para ser habitada, paredes de bloques frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, 2 habitaciones, cocina, habitación principal, porche con sus jardineras y matas, baño totalmente terminado en materiales de primera, área de lavadero, depósito y servicio, ventanas de hierro forjado y puerta principal de hierro, cercada por los 4 costados en bloques y por el frente con un portón de hierro y bloques. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LORENA GONZALEZ y SILVIA NATERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.377.443 y 14.843.750, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILCA COROMOTO SIRA CHIRINOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..