REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009472
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMBER ALIRIO YANEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.358.424, de este domicilio, asistido por el abogado Elias Jeronimo Mendoza Royet, Inpreabogado No. 76.485, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sitio denominado Las Tres Cruces, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, el cual mide DOCE HECTAREAS (12 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Domingo Rojas; SUR: Con propiedad de Ramón Ure; ESTE: Con propiedad de Tito Yanez y OESTE: Con propiedad de Alexis Ure. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera, una plantación de sisal en plena producción, de los cuales durante los últimos años he resembrado mas de 7.000 matas. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FERNANDO YEPEZ Y HERNAN GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.070.661 7.416.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMBER ALIRIO YANEZ VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.